El Reglamento MICA y el libro blanco

Qué es el reglamento MICA
El Reglamento MICA está dando mucho de qué hablar en las últimas semanas, y no es para menos. La nueva norma de la Unión Europea de referencia para el sector de los criptoactivos viene a establecer múltiples obligaciones y requisitos para aquellas compañías consideradas proveedores de servicios de criptoactivos. Estarán incluidas en este marco regulatorio, por lo tanto, todas aquellas personas jurídicas que se dediquen a la prestación profesional de servicios de criptoactivos, definidos estos como cualquier actividad en relación con cualquier criptoactivo que se encuentre definido en el artículo 3 de MICA.
En sí, al menos inicialmente, los servicios regulados serán la custodia, el cambio de monedas (Crypto-fiat, Crypto-crypto), colocación en mercado y explotación de una plataforma de negociación (Exchange), recepción transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros, así como el asesoramiento sobre criptoactivos.
Requisitos del reglamento MICA
En cuanto a la emisión de criptoactivos, es decir, la oferta de cualquier clase de criptoactivo (diferente a dinero electrónico o fichas referenciadas a activos) o la solicitud de admisión a negociación, MICA establece unos requisitos básicos en el artículo 4. Estos requisitos son:
- Ser una persona jurídica.
- Preparación, notificación y publicación del libro blanco.
- Cumplan determinadas obligaciones vinculadas con la buena fe y la transparencia: actuación imparcial y profesional, comunicaciones claras y no engañosas, prevención y resolución de todo conflicto de intereses posible, mantenimiento de sistemas de ciberseguridad de acuerdo a los estándares de la UE, trato equitativo y garantía de reembolso ante la cancelación de la oferta pública.
Qué es el libro blanco
En lo referido al libro blanco, convertido en obligación, puede esperarse que desde la entrada en vigor de MICA comencemos a observar whitepapers mucho más largos y aportando datos que previamente se facilitaban de manera ocasional o fuera del mismo.
Esta obligación es positiva tanto en cuanto facilita a los potenciales inversores el conocer en profundidad el proyecto, no solo la parte técnica y funcionamiento del propio token, sino también porque el libro blanco debe contener la descripción detallada del emisor y de sus principales integrantes, así como definir el tipo de criptoactivo y los motivos por los cuales se lanza al mercado. Es muy relevante explicar la finalidad de los fondos recabados, así como describir los conocidos como 'tokenomics'. Deben describirse en el libro blanco también todos aquellos derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos emitidos, así como que tecnología emplean y los riesgos asociados al emisor de estos activos.
En el libro blanco deben incluirse también, de forma clara e inequívoca, advertencias sobre la potencial pérdida de todo el valor de los tokens, sobre su potencial iliquidez, sobre su admisión de negociación y sobre su potencial fracaso e imposibilidad de canjearlos por bienes y servicios descritos con anterioridad. Además, el libro debe contener un resumen con la información clave sobre la oferta pública y contener una declaración tipo como la del artículo 5.3 de MICA, entre otras obligaciones.
Es importante destacar que el libro blanco no debe ser aprobado necesariamente por la autoridad competente, pero sí debe ser comunicado a la misma al menos 20 días hábiles antes de la oferta pública de venta, indicando en la notificación los motivos por los que el token no es un instrumento financiero y aquellos Estados de acogida en los que se vaya a ofertar. A su vez, estos libros blancos serán inscritos en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos (artículo 57 de MICA) por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Se obligará a todos los emisores a publicar el mismo libro blanco remitido a la autoridad en sus WEBs respectivas, en todo caso, a más tardar el día en el que se realiza la oferta pública y se mantendrá en las webs mientras los tokens estén en circulación. Si tras la publicación del libro blanco debe realizarse algún cambio en el Roadmap con impacto significativo, este debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de MICA.
El reglamento MICA y el libro blanco, en síntesis
En resumen, la publicación de whitepapers pasará a profesionalizarse, debiendo ser un documento registrado y público en todo caso, que facilite información clave para cualquier inversor. Si bien de forma general esto venía cumpliéndose, más o menos, ahora pasará a formar parte de una protección ampliada del consumidor y del inversor, que podrá defenderse con la normativa en mano ante cambios y manipulaciones en los proyectos.
Es cierto que aporta burocracia, pero ni es excesiva ni desmerece la medida, tanto en cuanto se tratan de obligaciones básicas. Según avance el sector, y su normativa, debemos evaluar los resultados de estas obligaciones interpuestas y determinar si juegan un papel protector o entorpecedor.
Alex Sleiman – Asesor Fical experto en Blockchain y cryptos
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